Tras 8 años de litigios, en septiembre de 2016 se ejecutó por primera vez en
España, la sentencia que obliga a pagar por el daño causado en concepto de medio
ambiente en el sector de la minería. La empresa sancionada causante del
daño es la fábrica minera "Cobre las Cruces" de la provincia de Sevilla.
La sanción se remonta al año 2008 cuando se produjo una
querella por parte de la fiscalía de medio ambiente y patrimonio histórico a
raíz de los expedientes sancionadores que presentaba la empresa por parte de la
confederación hidrográfica del Guadalquivir, causada por:
- realizar una detracción de agua superior a la permitida
- la práctica de sondeos no autorizados y
- el vertido de arsénico y otros elementos contaminantes al cauce hídrico en el que se encontraba la empresa.
Por el hecho que suponen estas tres infracciones graves que
son causar daños a los bienes de dominio público hidráulico e incumplir las
condiciones de la autorización administrativa y del plan hidrológico de la
demarcación del Guadalquivir, la sentencia supone una pena de 6.750 euros de
multa y una condena de un año de cárcel para los tres directivos implicados por
la realización de las acciones sin la autorización.
Además la empresa debe pagar
una indemnización de alrededor de 293.000
euros a la confederación hidrográfica del Guadalquivir por los daños de
contaminación y detracción del agua. A esto hay que añadirle alrededor de los
600.000 euros que se deben pagar en concepto de responsabilidad civil. Por todo ello el global de la sanción suma un
total aproximado del millón de euros.
Esta sentencia marca el camino sancionador en el sector de
la minera por el incumplimiento de las autorizaciones y los daños que perjudican
al medio ambiente. Se debe asumir que el medio ambiente es un bien común y que
se tienen que tomar las medidas adecuadas para no llegar a producir daños que
afectan al bien o dominio público, y si
se diera el caso asumir las consecuencias del daño causado, debiendo pagar la
cantidad necesaria para repararlo.
Carlos Laza
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